TRATADO DE LAS PRUEBAS

TRATADO DE LAS PRUEBAS
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Probar vale tanto como procurar la demostración de que un hecho dado ha existido, y ha existido de un determinado modo, y no de otro. Debemos distinguir los hechos en los cuales la actividad humana se desenvuelve, según que son permanentes o transitorios. Los primeros los aprendemos directamente con el auxilio de nuestros sentidos, no siendo, por tanto, necesario, respecto de ellos, el empleo de medios que, dirigiéndose a la razón y a los sentidos, produzcan en nosotros el convencimiento de su existencia. Basta ver y observar estos hechos para estar seguro de que existen. Una doble razón, el interés público de un lado y el interés privado del otro, ha inducido al legislador a determinar los medios de prueba y a no dejar esto al arbitrio judicial o de las partes. Es de público interés que los derechos de cada ciudadano sean ciertos, y esta certeza no se puede tener prácticamente si no son ciertos los medios con los cuales se puede demostrar su existencia. Ocurre así, cuando todos sabemo