La palabra obligación tiene dos significaciones. En su sentido más lato, es sinónima de deber, y comprende las obligaciones imperfectas lo mismo que las obligaciones perfectas. Llámense obligaciones imperfectas las obligaciones de las cuales no somos responsables sino ante Dios, y que no dan a persona alguna el derecho de exigir su cumplimiento; tales son los deberes de caridad y reconocimiento. La palabra obligación, en un sentido más recto y menos amplio, no comprende sino obligaciones perfectas, que dan a aquel con quien la hemos contraído el derecho de exigirnos su cumplimiento. ROBERT J. POTHIER